SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.4.
II.4. Mediante Oficio S.D. JEMGE.416/18 de 8 de octubre, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Vicepresidente; Sergio Carlos Orellana Centellas, Vocal 1; Luis Fernando Valverde Ferrufino, Vocal 2; Miguel Ángel Contreras Campero, Vocal 3; Iván Ramiro Ortiz Bravo, Vocal 4 y Miguel Gustavo Agreda Mendivil, Vocal 5, todos del Tribunal Revisor del Proceso de Ascenso al grado de General de Brigada del Comando General del Ejército de Bolivia -hoy codemandados-, en respuesta a la apelación planteada por el ahora impetrante de tutela, expresaron que: “...se le hace conocer que su solicitud de apelación, a la determinación asumida por este Tribunal de Ascenso de excluirlo del proceso de ascenso por no cumplir con los requisitos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES, para la postulación al ascenso al grado de General de Brigada, ES IMPROCEDENTE, por evidenciarse materialmente que fue puesto a disposición del Comando General del Ejército, cambiado de destino y suspendido del cargo de Comandante del RI-10 “WARNES”, a otro cargo de la DIV-8, no cumpliendo por este hecho, con el Art. 66°, Inc. 12. Del Reglamento de Ascensos RA-01-56.” (sic [fs. 54 a 56]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR