SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones
Este órgano especializado de control de constitucionalidad, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, revisados los actuados procesales remitidos por el Juez de garantías, evidencia que el acta correspondiente a la audiencia desarrollada para la consideración de esta acción de defensa, en su redacción y cronología de intervención de los sujetos procesales es incoherente y confusa, implicando este defecto una traba que obstaculizó la fluidez con la que este Tribunal en fase de revisión, debía conocer las actuaciones suscitadas en dicha audiencia; actuado que si bien no fue elaborado por el referido Juez, sino por el personal de apoyo jurisdiccional, no es menos evidente que al suscribir el mismo tenía el deber ineludible de verificar que refleje de manera clara, precisa y entendible lo acontecido, extremo que no sucedió.
De igual manera, se constata que la presente acción tutelar, fue presentada el 24 de octubre de 2018, siendo observada por decreto de 25 (fs. 81 y vta.) y subsanada por memorial presentado el 31 ambos del mismo mes y año (fs. 83 a 85 vta.), ante lo cual el Juez de garantías señaló audiencia para el 7 de noviembre de igual año; es decir, con posterioridad al plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del Código procesal Constitucional (CPCo), inobservancia que deviene en el desconocimiento de la naturaleza rápida y expedita de las acciones de defensa que responde al alcance de su protección constitucional, situación que se ahondó aún más al haber sido resuelta esta acción de defensa el 7 de noviembre de 2018 y recién fue remitida ante este Tribunal el 12 de igual mes y año -conforme se tiene de la constancia courrier cursante a fs. 365-; vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de la CPE; y, 38 del CPco.
Ante tales omisiones, relacionadas con la falta de diligencia a momento de verificar el coherente contenido del acta correspondiente a la audiencia de esta acción de defensa; y, el incumplimiento de los plazos procesales-constitucionales establecidos, corresponde emitir la exhortación correspondiente al Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR