Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.5
II.5. Por Oficio S.G.E.B. 213/18 de 8 de octubre, el Comandante General del Ejército de Bolivia -ahora demandado-, puso a conocimiento del ahora impetrante de tutela que: “En atención a su solicitud de Apelación de fecha 12-SEP-18, de la misma manera su oficio de fecha 24-SEP-18, mediante la cual, presenta complementación a la Apelación precitada, observando la decisión del Tribunal Revisor de Ascensos para el grado de Coronel a General de Brigada, adjunto al presente y en respuesta a su solicitud, remito el oficio S.D. JEMGE. N° 416/18 de fecha 08-OCT-18.” (sic [fs. 94]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR