Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
Y en el Art. 37 modificado por la “RESOLUCIÓN DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA DE LA NACIÓN N° 008/04” de 8 de marzo (fs. 65 a 66), establece que: “Interpuesto el recurso de reconsideración en término hábil el Tribunal del Personal de Fuerza se reunirá y analizará los fundamentos presentados, con cuyo resultado decidirá sobre la procedencia o improcedencias de la reconsideración, en el plazo máximo de VEINTICINCO (25) DÍAS, cuya determinación podrá ser:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR