Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) La ilegalidad del Oficio S.G.E.B. 213/18, donde se responden a las apelaciones y complementaciones que formuló; así como del Oficio S.D. JEMGE 416/18, emitido por los miembros del Tribunal Revisor del Proceso de Ascenso al grado de General de Brigada -hoy codemandados-; b) “SE DECLARE QUE LA CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE ASCENSO ESCAPA A LA VERDAD Y SE CONSTITUYE EN ACTO QUE RESTRINGE Y SUPRIME SU DERECHO A ASCENDER AL GRADO DE GENERAL EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY CON SEGURIDAD JURÍDICA” (sic); y, c) Se le incluya nuevamente al referido proceso de ascenso y sea de forma justa e imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR