Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.2.
II.2. Por nota de 12 de septiembre de 2018, el ahora impetrante de tutela presentó apelación a la decisión del Tribunal Revisor del Proceso de Ascenso, ante el Comandante General del Ejército y Presidente del Proceso de Ascenso, -cuyos integrantes son ahora codemandados- por excluirle del proceso de selección de ascenso, en razón de que no cumpliría con el requisito establecido en el art. 66.12 del Reglamento de Ascensos RA-01-56, solicitando se considere la procedencia de dicha apelación y se prosiga con su proceso de selección (fs. 37 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR