SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
En tal sentido, dentro del ordenamiento jurídico administrativo militar existe la permisibilidad de activar una vía de reclamación ante el Tribunal del Personal de las FF.AA., por cuanto dicho ente detenta la posibilidad competencial de conocer los reclamos sobre determinaciones que afecten los intereses de sus componentes militares en su carrera militar, como la denunciada indebida exclusión del proceso de ascenso, a más de que precisamente por su connotación de máximo órgano de administración del personal de la referida institución militar, puede conocer todos los asuntos inherentes a los mismos, más aún cuando cuenta con los antecedentes personales de sus integrantes, consecuentemente puede dilucidar con efectiva constancia fáctica la reclamación del ahora accionante; y, en caso de que una eventual resolución a ser emitida por dicho Tribunal se considere defectuosa o contraria a su pretensión, el antes citado instrumento reglamentario administrativo prevé inicialmente la permisibilidad impugnaticia de formular el recurso de reconsideración y de ser desfavorable activar la apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No haber sido relevado de Comando, Direcciones. II.MM.GG.PP.UU. Y RR.MM.
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerar
- el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada
- Improcedente, en este caso el Tribunal concederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
- SC 0004/2003-R de 7 de enero
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR