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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
    • el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
    • al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
    • Fragmento 16
    • primer aspecto identificado en la segunda problemática
    • primer punto
    • segundo punto
    • tercer punto
    • cuarto punto
    • quinto punto
    • sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
    • segunda problemática
    • En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
    • Sobre el segundo punto de objeción
    • En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
    • no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
    • Sobre el quinto punto
    • Respuesta de la que no
    • por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
    • de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
    • FDP-T.O.R./FACM 125/2018
    • REVOCAR en parte
    • 3°  DENEGAR

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