SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Pablo Daniel Manrique Videla, ex Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 134 a 135, señalando que: i) Carece de legitimación pasiva, puesto que la argumentación y petitorio planteado por el accionante, se refieren a dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 125/2018 de 14 de mayo; ii) La Resolución de rechazo que fue confirmada por la Resolución Jerárquica ya citada, puede ser modificada cuando varíen las circunstancias que motivaron su emisión; por lo que, es aplicable el principio de subsidiariedad; iii) Sobre el derecho a la defensa, en ningún momento se ha expresado cómo es que el Fiscal de Materia o el Fiscal Departamental hubieran generado acciones tendientes a impedir la presentación de prueba por parte del querellante, cuándo se negó a escucharlo o la forma en que se omitió algún acto de investigación en concreto; en similar sentido, no se vulneró el derecho a la igualdad; el cual, consiste en otorgar el mismo trato a las partes de modo tal que cuenten con las mismas oportunidades y medios de defensa; es así que, el querellante incluso planteó su impugnación por medio de la objeción; iv) En cuanto a la fundamentación, tanto en la Resolución de rechazo como en la Jerárquica, se explicó detalladamente el porqué de la decisión asumida, explicando que los elementos de convicción no fueron suficientes para sustentar la participación de Yolanda Rosario Gonzales Foronda en la falsificación del Certificado Medioambiental, tampoco existieron indicios en sentido que conocía sobre la falsedad de dicho documento; lo que pretende el accionante es que en aplicación de la normativa administrativa aduanera en cuanto a las Agencias Despachantes se refiere, se penalicen conductas no reprochables, por ello el hecho de no compartir su razonamiento respecto a los elementos de prueba acumulados en la investigación, de ninguna manera puede entenderse como ausencia o irracionalidad en la valoración de la prueba; y, v) Finalmente, desmintió que no se hubiese emitido pronunciamiento expreso sobre el delito de uso de instrumento falsificado, dado que tanto la Resolución de rechazo como la Jerárquica, señalan que se estableció que el certificado medioambiental es falso, pero que no puede atribuirse a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, y que por lo mismo tampoco puede deducirse el uso de instrumento falsificado.
De lo que se concluye que, la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018, cuestionada a través de esta acción de defensa, no contiene una suficiente motivación y fundamentación sobre los razonamientos emergentes de la situación fáctica y la prueba indiciaria; en tal sentido, la autoridad ahora demandada no se pronunció de forma clara y concreta sobre la actuación del inferior, y los puntos objetados en relación a dicha resolución; incurriendo el Fiscal Jerárquico en un acto ilegal, puesto que no desarrollo una adecuada fundamentación y motivación; por lo que se le reprocha a través del presente fallo, dicho acto al asumir su decisión, emitiendo una Resolución carente de fundamentación y motivación; por lo que, al respecto la SCP0641/2018-S2 de 15 de octubre, señaló que:“…cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo ser: i) Rechazo de una querella; ii) Imputación formal; y, iii) Sobreseimiento; son supuestos, en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea éste, testifical, documental, pericial, entre otros; valorando la información que extrae de cada uno de ellos de manera individual, y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; es decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, que necesariamente deben estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación y fundamentación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad contenido en el art. 225.II de la CPE, de lo dispuesto en el art. 5.3 de la referida LOMP y del art. 72 del CPP”; por lo que, al no advertirse tal situación en el contenido de la Resolución ahora impugnada deriva la misma en inconsistente, careciendo de motivación y argumentación jurídica suficientes; por lo que, la denuncia alegada de falta fundamentación y motivación en la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018, evidentemente lesiona el derecho al debido proceso de la institución ahora accionante, razones por las cuales corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR