SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante

En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante sostuvo que, es sorprendente que se pretenda favorecer a la sindicada Yolanda Rosario Gonzales Foronda, con el fundamento de que no se tenía certeza que la misma haya usado dicho documento o haya participado en la falsificación del mismo, no obstante a tiempo de fundamentar la resolución de sobreseimiento en favor del codemandado Juan Roger Muriel Mercado, lo hizo con base en su declaración y lo único que habría realizado es encomendar a la Agencia despachante “SAA” S.R.L. a objeto de que se encargue de la tramitación para la obtención de las DUIS de sus vehículos; siendo que el comportamiento de la sindicada es claro, considerando que era la representante de la Agencia citada, y se encuentra firmando las respectivas DUIS, puesto que al igual que los otros querellados se beneficiaban con la utilización de un documento falso; sin embargo, en relación a este primer punto, la autoridad demandada señalo que los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, son delitos de acción pública esencialmente dolosos, la falsedad se perpetra con la falsificación del documento como condición determinante, y respecto al uso, se debe emplear a sabiendas de su no legitimidad, extremos que no se configuran en el presente caso.

Ahora bien, sobre estas alegaciones se tiene que los argumentos esgrimidos por la autoridad demandada son insuficientes para que el justiciable comprenda los motivos por los que la autoridad fiscal llegó a dicha conclusión; máxime, si el cuestionamiento del accionante tiene que ver con el reclamo de un presunto favorecimiento de Yolanda Rosario Gonzales Foronda, de quien se alega que se favoreció con la utilización de un documento falso, aspecto sobre el cual tan solo de manera genérica se dijo que en el presente caso  que los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, son delitos de acción penal pública, esencialmente dolosos y que dicha falsedad se perpetra con la falsificación de documentos y que respecto al uso de instrumento falsificado este se configura por el uso de dicho documento a sabiendas de su no legitimidad; sin explicar, porque no existiría un presunto favorecimiento en relación de la nombrada, además de no explicar por qué en el presente caso no se configurarían dichos tipos penales y porque la conducta de la nombrada no se adecuaría a los mismos tomando en cuenta que era la representante de la Agencia Despachante “SSA” S.R.L, tampoco se explicó porque este aspecto incide o no en la calificación de su conducta en los citados delitos, motivo por el cual se advierte una falta de motivación y más aun de fundamentación respecto a dicho punto de objeción.