SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.1.

II.1.    El 13 de abril de 2017, se emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de las actuaciones policiales desarrolladas dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a querella de la Aduana Nacional contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en base al art. 304.3 del CPP, fundamentando que:                  a) Ninguno de los elementos probatorios que cursan en el cuaderno de investigaciones, orientan que Yolanda Rosario Gonzales Foronda fuera la autora de la falsificación del certificado medioambiental CM-OR-04-0011-2010 de 18 de junio, puesto que se tiene provisionalmente establecido que el autor fue Eddy Mamani Chacapacha, tampoco que hubiera realizado tal conducta de manera conjunta o con la cooperación necesaria de la sindicada; b) Pese a que Juan Roger Muriel Mercado, al momento de prestar su declaración informativa refirió que fue la Agencia Despachante la que se encargó de tramitar la documentación de los vehículos amparados en la DUI 2010/543/C-946, este extremo fue negado por Yolanda Rosario Gonzales Foronda, señalando que toda la documentación de soporte le fue entregada por el comitente, extremo corroborado por las declaraciones de Gina Lizeth Veliz Antezana, Waldo Riva Antezana y Eugenia Yolanda Camacho Effen; c) La querella hizo referencia a la probable participación de Yolanda Rosario Gonzales Foronda como representante legal de la Agencia Despachante “SAA” SRL., que al momento de presentar su despacho aduanero adjuntó un documento de dudosa procedencia, para luego insertar datos contradictorios para la obtención de la referida DUI, empero estos criterios subjetivos, no fueron acreditados objetivamente con ningún medio probatorio; y, d) Los arts. 42 y 45 de la LGA establecen que los despachantes de aduana están autorizados para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior por cuenta de terceros, así como su responsabilidad ante la Aduana Nacional respecto de los documentos presentados; empero, el art. 183 de la citada norma, determina la exención de responsabilidad del auxiliar de la función aduanera que efectúe declaraciones aduaneras por terceros transcribiendo con fidelidad los documentos que reciba por cuenta de sus comitentes; por lo que, no se puede afirmar que Yolanda Rosario Gonzales Foronda tenía la obligación de verificar si la documentación presentada por el importador era o no falsa, tampoco que tenía conocimiento de que el certificado medioambiental era falso y que pese a ello, lo hubiera presentado ante la Aduana Nacional (fs. 11 a 14 vta.).