SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación, puesto que simplemente el alegar insuficiencia de los elementos de convicción no resulta suficiente a efectos de considerar la presunción de inocencia, máxime si no se responde respecto al cuestionamiento del porque no es admisible el no haber observado a simple vista la incongruencia del certificado medio ambiental, y al cuestionamiento del por qué la documentación adjuntada por la agencia durante el despacho aduanero, se halla viciada de ciertos aspectos que invalidan su autenticidad; extremos que debieron ser tomados en cuenta por la autoridad demandada, a efectos también de verificar la existencia o no de los hechos denunciados, pues esta autoridad tan solo aludió que los elementos aportados a la investigación determinan que no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzales Foronda conocía que los certificados medio ambientales eran falsos y que no era su obligación verificar esos extremos, sin especificar cuáles eran esos elementos aportados que determinaban dicho aspecto, y por qué se concluía que no se acredito que la citada no conocía que los certificados medio ambientales eran falsos, además debió aclararse como es que no se tiene acreditada su participación en la adulteración de dicho documento, motivo por los cuales se advierte que lo argumentado carece de una motivación y fundamentación suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR