SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 001/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 195 vta. a 200 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre la subsidiariedad alegada, se debe considerar que la reapertura de la investigación exige que las circunstancias que motivaron el rechazo deben variar, en consecuencia, no es cierto que pueda solicitar la reapertura sin mayores fundamentos, de ahí que el accionante no tenía otra vía o recurso inmediato para la defensa de sus derechos; ii) Se impugnó la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018 de 14 de mayo, denunciando falta de fundamentación, empero, en su Considerando 5, se observa una fundamentación fruto del análisis de los medios de prueba colectados, enfatizando que la denunciada no tenía la obligación de verificar la autenticidad del documento que según el informe de IBMETRO sería falso; iii) Sobre el derecho a la defensa, las autoridades demandadas, analizaron todos los tipos penales que fueron denunciados contra la sindicada y los elementos de prueba aportados, de lo que se concluye que la entidad accionante, tuvo la oportunidad de ser escuchada, presentó todos los recursos que la ley le franquea, en este sentido, si consideraba que el Fiscal de Materia limitó su derecho a la defensa, podía haber acudido ante el Juez de Instrucción Penal conforme al art. 54 del CPP; iv) Con relación a la vulneración del derecho a la igualdad de las partes, el reclamo se realizó de manera genérica y no en contra de la Resolución jerárquica, ratificando que dicha resolución se pronunció sobre las normas aduaneras presuntamente omitidas y los medios de prueba colectados; v) En cuanto a la motivación, no identificó qué pretensiones o problemáticas planteadas en su objeción, no fueron respondidas en la Resolución jerárquica, remitiéndose al contenido analítico del Considerando 5 de la referida resolución; y, vi) En cuanto a la valoración razonable de la prueba, conforme a la SCP 0929/2012 de 22 de agosto, queda claro que la instancia constitucional no suple en esta labor a las autoridades ordinarias, tampoco se explicó qué principios fueron desconocidos o en qué medida se valoraron arbitrariamente los medios de prueba; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de fondo al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR