SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 001/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 195 vta. a 200 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre la subsidiariedad alegada, se debe considerar que la reapertura de la investigación exige que las circunstancias que motivaron el rechazo deben variar, en consecuencia, no es cierto que pueda solicitar la reapertura sin mayores fundamentos, de ahí que el accionante no tenía otra vía o recurso inmediato para la defensa de sus derechos; ii) Se impugnó la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018 de 14 de mayo, denunciando falta de fundamentación, empero, en su Considerando 5, se observa una fundamentación fruto del análisis de los medios de prueba colectados, enfatizando que la denunciada no tenía la obligación de verificar la autenticidad del documento que según el informe de IBMETRO sería falso; iii) Sobre el derecho a la defensa, las autoridades demandadas, analizaron todos los tipos penales que fueron denunciados contra la sindicada y los elementos de prueba aportados, de lo que se concluye que la entidad accionante, tuvo la oportunidad de ser escuchada, presentó todos los recursos que la ley le franquea, en este sentido, si consideraba que el Fiscal de Materia limitó su derecho a la defensa, podía haber acudido ante el Juez de Instrucción Penal conforme al art. 54 del CPP; iv) Con relación a la vulneración del derecho a la igualdad de las partes, el reclamo se realizó de manera genérica y no en contra de la Resolución jerárquica, ratificando que dicha resolución se pronunció sobre las normas aduaneras presuntamente omitidas y los medios de prueba colectados; v) En cuanto a la motivación, no identificó qué pretensiones o problemáticas planteadas en su objeción, no fueron respondidas en la Resolución jerárquica, remitiéndose al contenido analítico del Considerando 5 de la referida resolución; y, vi) En cuanto a la valoración razonable de la prueba, conforme a la SCP 0929/2012 de 22 de agosto, queda claro que la instancia constitucional no suple en esta labor a las autoridades ordinarias, tampoco se explicó qué principios fueron desconocidos o en qué medida se valoraron arbitrariamente los medios de prueba; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de fondo al respecto.