SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
Al respecto esta alegación no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación, ya que la sola enunciación de que los elementos de convicción fueron analizados y que no existen suficientes elementos no es suficiente para determinar y responder al cuestionamiento del ahora accionante respecto a que existiesen todavía actos investigativos que no fueron realizados y que se encuentran todavía pendientes de ejecución, porque no se establece de manera clara cuáles son esos elementos de convicción que fueron valorados para llegar a dicha conclusión y porque los mismos no resultan suficientes, además de aclarar si existen o no actos de investigación pendientes como alega el ahora accionante, motivos por los cuales no se tiene una respuesta motivada, menos fundamentada, pues estos aspectos debieron ser explicados de forma clara y concreta por dicha autoridad; es decir, precisar si los argumentos vertidos por el Fiscal inferior para desvirtuar la prueba fueron suficientes y válidos para determinar la resolución fiscal de rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR