SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2
II.2 Por memorial presentado el 27 de abril de 2018, la entidad accionante interpuso objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo, bajo los siguientes argumentos: 1) El Ministerio Público fundamentó la Resolución de rechazo por que la investigación no habría aportado los suficientes elementos para fundar una acusación, conforme a los arts. 301.1 y 304.3 del CPP, no obstante, a tiempo de fundamentar la resolución de sobreseimiento en favor del codenunciado Juan Roger Muriel Mercado, lo hizo con base en su declaración informativa, en sentido de que encomendó a la agencia despachante a efectos de que se encargue de toda la documentación para obtener la DUI de su vehículo; en virtud de esta declaración se debió imputar a la representante de la Agencia Despachante “SAA” SRL. Yolanda Rosario Gonzales Foronda, por la comisión de los tres tipos penales; 2) Del contenido de la propia Resolución objetada, se tiene que el certificado medioambiental sería falso, mismo que fue usado para la obtención de la DUI 2010/543/C-946, resaltando que quien acepta y suscribe la DUI es Yolanda Rosario Gonzales Foronda y conforme a la amplia descripción de la normativa aduanera aplicable, se constituye en responsable de dar fe de dichos documentos; 3) Los testigos funcionarios de IBMETRO, declararon que el trámite para la obtención del certificado medioambiental, debe ser iniciado por el propietario; sin embargo, el mismo fue iniciado y concluido por la Agencia Despachante, lo que constituía medios suficientes para fundamentar una imputación formal; 4) No se recepcionaron las declaraciones de varios funcionarios de la Agencia Despachante para esclarecer si el certificado medioambiental fue entregado por el importador o si fue tramitado por la propia Agencia Despachante; por lo que, al concurrir actos investigativos que no fueron realizados y/o en su caso se encuentran pendientes de ejecución, no se podía emitir la resolución de rechazo; y, 5) Los delitos denunciados no pueden quedar impunes, conforme al CPP y la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley de 11 de julio de 2012- (LOMP), las cuales, tienen por finalidad promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales así como el de defender los intereses de la sociedad, no se realizaron varios actos investigativos, por lo que mal podría emitirse una Resolución de rechazo; por cuanto, causaría un perjuicio a la administración aduanera, ya que los delitos endilgados quedarían impunes, máxime si en la resolución de rechazo se acredito que los certificados medio ambientales son documentos falsos (fs. 15 a 18 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR