SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.2

II.2     Por memorial presentado el 27 de abril de 2018, la entidad accionante interpuso objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo, bajo los siguientes argumentos: 1) El Ministerio Público fundamentó la Resolución de rechazo por que la investigación no habría aportado los suficientes elementos para fundar una acusación, conforme a los arts. 301.1 y 304.3 del CPP, no obstante, a tiempo de fundamentar la resolución de sobreseimiento en favor del codenunciado Juan Roger Muriel Mercado, lo hizo con base en su declaración informativa, en sentido de que encomendó a la agencia despachante a efectos de que se encargue de toda la documentación para obtener la DUI de su vehículo; en virtud de esta declaración se debió imputar a la representante de la Agencia Despachante “SAA” SRL. Yolanda Rosario Gonzales Foronda, por la comisión de los tres tipos penales; 2) Del contenido de la propia Resolución objetada, se tiene que el certificado medioambiental sería falso, mismo que fue usado para la obtención de la DUI 2010/543/C-946, resaltando que quien acepta y suscribe la DUI es Yolanda Rosario Gonzales Foronda y conforme a la amplia descripción de la normativa aduanera aplicable, se constituye en responsable de dar fe de dichos documentos; 3) Los testigos funcionarios de IBMETRO, declararon que el trámite para la obtención del certificado medioambiental, debe ser iniciado por el propietario; sin embargo, el mismo fue iniciado y concluido por la Agencia Despachante, lo que constituía medios suficientes para fundamentar una imputación formal; 4) No se recepcionaron las declaraciones de varios funcionarios de la Agencia Despachante para esclarecer si el certificado medioambiental fue entregado por el importador o si fue tramitado por la propia Agencia Despachante; por lo que, al concurrir actos investigativos que no fueron realizados y/o en su caso se encuentran pendientes de ejecución, no se podía emitir la resolución de rechazo; y, 5) Los delitos denunciados no pueden quedar impunes, conforme al CPP y la Ley Orgánica del Ministerio Público               -Ley de 11 de julio de 2012- (LOMP), las cuales, tienen por finalidad promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales así como el de defender los intereses de la sociedad, no se realizaron varios actos investigativos, por lo que mal podría emitirse una Resolución de rechazo; por cuanto, causaría un perjuicio a la administración aduanera, ya que los delitos endilgados quedarían impunes, máxime si en la resolución de rechazo se acredito que los certificados medio ambientales son documentos falsos (fs. 15 a 18 vta.)