SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
cuarto punto
En cuanto al cuarto punto relativo a que no se recepcionaron las declaraciones de varios funcionarios de la Agencia Despachante para esclarecer si el certificado medioambiental fue entregado por el importador o si fue tramitado por la propia Agencia Despachante; por lo que, al concurrir actos investigativos que no fueron realizados y/o en su caso se encuentran pendientes de ejecución, no se podía emitir la resolución de rechazo; en relación a este reclamo, la autoridad demandada señaló que en cuanto a la valoración de los elementos de convicción, estos fueron analizados durante el transcurso de la investigación por parte del titular, concluyendo que no existen suficientes elementos de convicción, aspecto que no permitió emitir un requerimiento distinto; sin embargo, se tiene que la autoridad fiscal demandada, evidentemente emitió una respuesta, pero de manera escueta, tal cual se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo constitucional.
En cuanto al cuarto punto relativo a que no se recepcionaron las declaraciones de varios funcionarios de la Agencia Despachante para esclarecer si el certificado medioambiental fue entregado por el importador o si fue tramitado por la propia Agencia Despachante; por lo que, al concurrir actos investigativos que no fueron realizados y/o en su caso se encuentran pendientes de ejecución, no se podía emitir la resolución de rechazo; en relación a este reclamo, la autoridad demandada señaló que en cuanto a la valoración de los elementos de convicción, estos fueron analizados durante el transcurso de la investigación por parte del titular, concluyendo que no existen suficientes elementos de convicción, aspecto que no permitió emitir un requerimiento distinto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR