SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
segundo punto
Sobre el segundo punto refirió que, según el art. 45 incs. a) y c) de la Ley General de Aduanas, el Despachante de Aduana tiene la función de observar el cumplimiento de las normas legales; asimismo, de dar fe por la correcta declaración de documentos exigidos por la norma, a tal efecto el art. 41 de la citada ley dispone que el Despachante de Aduana es el auxiliar de la función pública aduanera como persona natural y profesional o jurídica, cuya función es colaborar con la Aduana Nacional en la aplicación correcta de las normas relacionadas con el comercio exterior, por lo que en el caso en cuestión la Agencia Despachante de Aduana es conocedora de los documentos que deben presentar ante la administración aduanera, pues no resulta admisible que no haya observado a simple vista la incongruencia del certificado medio ambiental, sobre todo, que el despacho aduanero se hizo en la Administración de la Aduana frontera Avaroa; en tal sentido, la documentación adjuntada por la agencia durante el despacho aduanero -incluyendo los certificados de IBMETRO- y las DUIs firmadas por Yolanda Rosario Gonzales Foronda; se hallan viciados de ciertos aspectos que invalidan su autenticidad, razón por la cual tampoco fue convalidado por IBMETRO, máxime si los mismos fueron emitidos por una persona que no se encontraba ejerciendo funciones, tal cual refirió la autoridad fiscal en la Resolución impugnada; aspectos sobre los cuales la autoridad demandada expresó que evidentemente existió una falsificación; sin embargo, los elementos aportados a la investigación, determinan que no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzales Foronda, conocía que los certificados medioambientales eran falsos y que no era su obligación verificar eses extremo, menos se tiene acreditada su participación en la adulteración del documento de referencia, aspectos que no son suficientes para vencer la presunción de inocencia; conforme se tiene de la Conclusión II.3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR