SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

segundo punto

Sobre el segundo punto refirió que, según el art. 45 incs. a) y c) de la Ley General de Aduanas, el Despachante de Aduana tiene la función de observar el cumplimiento de las normas legales; asimismo, de dar fe por la correcta declaración de documentos exigidos por la norma, a tal efecto el art. 41 de la citada ley dispone que el Despachante de Aduana es el auxiliar de la función pública aduanera como persona natural y profesional o jurídica, cuya función es colaborar con la Aduana Nacional en la aplicación correcta de las normas relacionadas con el comercio exterior, por lo que en el caso en cuestión la Agencia Despachante de Aduana es conocedora de los documentos que deben presentar ante la administración aduanera, pues no resulta admisible que no haya observado a simple vista la incongruencia del certificado medio ambiental, sobre todo, que el despacho aduanero se hizo en la Administración de la Aduana frontera Avaroa; en tal sentido, la documentación adjuntada por la agencia durante el despacho aduanero         -incluyendo los certificados de IBMETRO- y las DUIs firmadas por Yolanda Rosario Gonzales Foronda; se hallan viciados de ciertos aspectos que invalidan su autenticidad, razón por la cual tampoco fue convalidado por IBMETRO, máxime si los mismos fueron emitidos por una persona que no se encontraba ejerciendo funciones, tal cual refirió la autoridad fiscal en la Resolución impugnada; aspectos sobre los cuales la autoridad demandada expresó que evidentemente existió una falsificación; sin embargo, los elementos aportados a la investigación, determinan que no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzales Foronda, conocía que los certificados medioambientales eran falsos y que no era su obligación verificar eses extremo, menos se tiene acreditada su participación en la adulteración del documento de referencia, aspectos que no son suficientes para vencer la presunción de inocencia; conforme se tiene de la Conclusión II.3.