SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
segunda problemática
Ahora bien, el segundo aspecto cuestionado en la segunda problemática establecida en la presente Sentencia Constitucional, está relacionada a que el Fiscal Departamental a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 125/2018 de 14 de mayo, no motivó y fundamentó su resolución; ya que no tiene un sustento en los hechos facticos ni en el derecho y únicamente respaldo su argumento ratificándose respecto de los principios indubio pro reo y objetividad, sin realizar un examen de fondo, excluyendo la probabilidad de autoría de los delitos en cuestión y tampoco valoró las pruebas, entre ellos los certificados medioambientales, contrariando el contenido de los arts. 41, 45, 46 y 47 de la LGA y su Reglamento, estableciendo que el autor de la falsedad sería Eddy Mamani Chacapacha y que Yolanda Rosario Gonzales Foronda se limitó a recepcionar dichos documentos.
Dentro de ese contexto y conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la autoridad fiscal que conozca el proceso, deberá dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como del contenido de las mismas, circunscribiéndose no solo a relatar lo expuesto por las partes sino también a citar las pruebas que aportaron éstas, exponiendo su criterio sobre el valor que le da a las mismas luego del contraste y valoración que haga de ellas, dando aplicación a las normas jurídicas pertinentes para finalmente resolver el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR