SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,

En relación a esta denuncia, de la verificación de los argumentos de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018, se tiene que la autoridad fiscal demandada fue reiterativa al sostener que revisados los elementos y actuados que cursan en el cuaderno investigativo, evidenció la insuficiencia de los mismos para respaldar una imputación por los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP en contra de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, y que no se podía establecer la probabilidad de autoría y participación del hecho, puesto que de la revisión del cúmulo de los diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que no se tiene acreditado que la prenombrada conocía o sabía que los certificados medioambientales eran falsos y menos sobre su participación en la adulteración de dicho documento, concluyendo que la investigación se centró en el estudio integral de los elementos de convicción y siendo que al presente ya se cuenta con una resolución conclusiva, y que la misma denota que ya se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio; aseveraciones, de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral, a efectos de mostrar cuales serían los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones que desestimaban la probable autoría de la referida y tampoco se advierte que se haya valorado u otorgado algún valor a las pruebas señaladas por la parte impetrante de tutela como los Informes de IBMETRO referidos, y la declaración del co-imputado Roger Muriel Mercado aspectos que necesariamente debían ser clarificados a fin de realizar una correcta y razonable valoración de los citados elementos probatorios; por lo que, al no haberlo hecho ciertamente no se realizó en esencia una correcta valoración de todos los elementos probatorios; y, por último la afirmación de que al contar ya con una resolución conclusiva se habría agotado la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio, son afirmaciones que dan a entender que la Resolución Fiscal de Rechazo emitida por el Fiscal de Materia fuera irrevisable y definitiva, omisiones que evidentemente lesionaron el derecho al debido proceso de la parte accionante sobre la valoración de la prueba; lo cual, de igual forma influyó en la falta de motivación y fundamentación de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018 hoy cuestionada.