SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

tercer punto

Respecto del tercer punto los testigos funcionarios de IBMETRO, declararon que el trámite para la obtención del certificado medioambiental, debe ser iniciado por el propietario; sin embargo, el mismo fue iniciado y concluido por la Agencia Despachante; lo que, constituía medios suficientes para fundamentar una imputación formal; respecto a este punto, la autoridad fiscal demandada no emitió pronunciamiento alguno.

Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial, así como el análisis realizado de forma precedente sobre el incumplimiento del principio de congruencia, del cual se ha podido establecer que en el caso concreto existe omisión de pronunciamiento de las autoridades demandadas con relación al tercer punto, y que en relación a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto existe un pronunciamiento escueto en relación a lo demandado por la institución ahora accionante en su impugnación, no es menos evidente que también se denota que el Fiscal Departamental de Potosí no cumplió con los elementos constitutivos del debido proceso, como la motivación y fundamentación; puesto que se advierte que la autoridad fiscal demandada en el cuarto punto de la Resolución Jerárquica, de manera general, insuficiente y reiterativa, trató de absolver los cuestionamientos expuestos por la parte accionante en los puntos primero, segundo, cuarto y quinto de la objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo.