SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
tercer punto
Respecto del tercer punto los testigos funcionarios de IBMETRO, declararon que el trámite para la obtención del certificado medioambiental, debe ser iniciado por el propietario; sin embargo, el mismo fue iniciado y concluido por la Agencia Despachante; lo que, constituía medios suficientes para fundamentar una imputación formal; respecto a este punto, la autoridad fiscal demandada no emitió pronunciamiento alguno.
Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial, así como el análisis realizado de forma precedente sobre el incumplimiento del principio de congruencia, del cual se ha podido establecer que en el caso concreto existe omisión de pronunciamiento de las autoridades demandadas con relación al tercer punto, y que en relación a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto existe un pronunciamiento escueto en relación a lo demandado por la institución ahora accionante en su impugnación, no es menos evidente que también se denota que el Fiscal Departamental de Potosí no cumplió con los elementos constitutivos del debido proceso, como la motivación y fundamentación; puesto que se advierte que la autoridad fiscal demandada en el cuarto punto de la Resolución Jerárquica, de manera general, insuficiente y reiterativa, trató de absolver los cuestionamientos expuestos por la parte accionante en los puntos primero, segundo, cuarto y quinto de la objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR