SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
FDP-T.O.R./FACM 125/2018
Bajo esas consideraciones, cabe señalar que de una revisión minuciosa, integral y detallada de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018, y conforme el análisis efectuado en el presente fallo, se ha podido evidenciar que las exigencias esgrimidas en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no fueron cumplidas por la autoridad fiscal demandada, al momento de dictar la citada Resolución, tomando en cuenta que se trata de una decisión considerada de fondo dentro de la etapa preliminar de la investigación; no obstante, respecto a los elementos de convicción aportados en la misma, se limitó simplemente a describirlos o enunciarlos sin expresar su criterio jurídico sobre el valor que les otorgó, luego de su contraste y valoración; por otra parte, concluyó simplemente que no existe suficientes elementos de convicción; lo cual tampoco denota una debida fundamentación y motivación vinculada a la valoración de la prueba, puesto que simplemente el alegar insuficiencia de los elementos de convicción no resulta suficiente a efectos de considerar que la mencionada Resolución haya cumplido con los componentes del debido proceso; más aún, cuando los fiscales deben aplicar el principio de objetividad en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad en la investigación y ajustarse a las pruebas en sus requerimientos, ya sea que estas resulten contrarias o favorables al imputado o al agraviado en relación a los cuales la autoridad fiscal debe ser imparcial, aspectos que debieron ser tomados en cuenta por dicha autoridad a efectos de motivar su determinación haciendo comprensible la misma para el justiciable; máxime, si también sostuvo que la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción; empero, no dejó en claro de qué forma fueron estudiados y considerados para desvirtuar las alegaciones del querellante -ahora accionante- respecto a su reclamo sobre la prueba cuestionada.
De lo precedentemente glosado, ante la inexistencia de una determinación precisa sobre las razones para ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia, se hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación y valoración de la prueba, denunciado por la parte accionante, al pronunciar la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018, razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada en relación a dichos elementos.
Respecto al derecho al acceso a la justicia o tutela o tutela judicial efectiva, considerando que en el presente fallo constitucional se determinó la falta de fundamentación y motivación y congruencia, relacionada a su vez a la falta de valoración de la prueba en la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018 cuestionada, no resulta posible conocer tales reclamos, debido a que lo observado, tendrá un nuevo contexto emergente de la resolución a ser emitida por la respectiva autoridad fiscal; por lo que, en cuanto a los referidos derechos no corresponde emitir pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR