SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

FDP-T.O.R./FACM 125/2018

Bajo esas consideraciones, cabe señalar que de una revisión minuciosa, integral y detallada de la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018, y conforme el análisis efectuado en el presente fallo, se ha podido evidenciar que las exigencias esgrimidas en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no fueron cumplidas por la autoridad fiscal demandada, al momento de dictar la citada Resolución, tomando en cuenta que se trata de una decisión considerada de fondo  dentro de la etapa preliminar de la investigación; no obstante, respecto a    los elementos de convicción aportados en la misma, se limitó simplemente   a describirlos o enunciarlos sin expresar su criterio jurídico sobre el valor     que les otorgó, luego de su contraste y valoración; por otra parte, concluyó simplemente que no existe suficientes elementos de convicción; lo cual tampoco denota una debida fundamentación y motivación vinculada a la valoración de la prueba, puesto que simplemente el alegar insuficiencia de los elementos de convicción no resulta suficiente a efectos de considerar    que la mencionada Resolución haya cumplido con los componentes del debido proceso; más aún, cuando los fiscales deben aplicar el principio de objetividad en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad en la investigación y ajustarse a las pruebas en sus requerimientos, ya sea que estas resulten contrarias o favorables al imputado o al agraviado en relación a los cuales la autoridad fiscal debe ser imparcial, aspectos que debieron     ser tomados en cuenta por dicha autoridad a efectos de motivar su determinación haciendo comprensible la misma para el justiciable; máxime, si también sostuvo que la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción; empero, no dejó en claro de qué forma fueron estudiados y considerados para desvirtuar las alegaciones del querellante        -ahora accionante- respecto a su reclamo sobre la prueba cuestionada.

De lo precedentemente glosado, ante la inexistencia de una determinación precisa sobre las razones para ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia, se hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación y valoración de la prueba, denunciado por la parte accionante, al pronunciar la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018, razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada en relación a dichos elementos.

Respecto al derecho al acceso a la justicia o tutela o tutela judicial efectiva, considerando que en el presente fallo constitucional se determinó la falta de fundamentación y motivación y congruencia, relacionada a su vez a la falta de valoración de la prueba en la Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018  cuestionada, no resulta posible conocer tales reclamos, debido a que lo observado, tendrá un nuevo contexto emergente de la resolución a ser emitida por la respectiva autoridad fiscal; por lo que, en cuanto a los referidos derechos no corresponde emitir pronunciamiento alguno.