SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución FDP-T.O.R./FACM 125/2018 de 14 de mayo, el Fiscal Departamental de Potosí, confirmó la Resolución de rechazo, bajo los siguientes argumentos: i) Los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, son delitos de acción pública esencialmente dolosos, la falsedad se perpetra con la falsificación del documento como condición determinante y respecto al uso, se debe emplear a sabiendas de su no legitimidad, extremos que no se configuran en el presente caso, como se señaló en la Resolución de rechazo; ii) Se llegó a colegir que evidentemente existió una falsificación, empero los elementos aportados a la investigación, determinan que no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, conocía que los certificados medioambientales eran falsos, pues no era su obligación verificar tal extremo, menos se tiene acreditada su participación en la adulteración del documento de referencia, aspectos que no son suficientes para vencer la presunción de inocencia; iii) Para la atribución de un hecho delictivo, deben existir elementos conducentes para establecer si el hecho tiene sustento fáctico y legal, en el presente caso no concurren, pues solo se tiene el fundamento expuesto por la Aduana Nacional de Bolivia sobre la ilicitud del Certificado medioambiental; iv) En cuanto a la valoración de los elementos de convicción, los mismos fueron analizados durante el transcurso de la investigación por parte del titular, concluyendo que no existen suficientes elementos de convicción, aspecto que no permitió emitir un requerimiento distinto; y, v) La Resolución de rechazo, es coherente, fundada y encuadra su interpretación a la normas citadas en su contenido; determinación que le fue notificada a la parte accionante el 15 de junio de 2018 (fs. 19 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- primer aspecto identificado en la segunda problemática
- primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sino de manera escueta pretendió responder a los puntos primero, segundo, cuarto y quinto
- segunda problemática
- En ese entendido en cuanto al primer punto de objeción se tiene que la entidad accionante
- Sobre el segundo punto de objeción
- En relación a este punto, de los argumentos expuestos por la autoridad demandada tampoco se advierte la debida motivación y fundamentación,
- no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación y fundamentación
- Sobre el quinto punto
- Respuesta de la que no
- por lo que, no se tomó en cuenta la prueba consistente en los informes emitidos por la Aduana Nacional, declaraciones de testigos y los informes emitidos por IBMETRO.
- de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio, asignándole el valor que corresponde a cada prueba de manera individual y también de manera integral,
- FDP-T.O.R./FACM 125/2018
- REVOCAR en parte
- 3° DENEGAR