En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

1)

La materia del Régimen Electoral, entendida como el conjunto de normas, criterios, pautas o normas orientadas a regir la realización de los procesos electorales en sus diferentes formas; en el Estado Plurinacional con Autonomías fue distribuida entre el nivel central del Estado y las ETA con facultad legislativa, de acuerdo a lo siguiente: 1) El nivel central tiene competencia exclusiva sobre el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (art. 298.II.1 de la CPE), lo que significa que la elección de autoridades subnacionales de las entidades territoriales que no gozan de facultad legislativa (autoridades de las autonomías regionales y de los departamentos que no hubiesen accedido a la autonomía -art. 274 de la CPE, deben regirse de manera absoluta por las regulaciones del nivel central del Estado; 2) Las autonomías Municipales y Departamentales, de acuerdo al art. 299.I.1 de la CPE, tienen competencia compartida con el nivel central, sobre el Régimen Electoral Municipal y Departamental respectivamente; ello implica que, las ETA tienen facultades para desarrollar mediante ley el régimen electoral de acuerdo a sus características y naturaleza propias de su jurisdicción, pero siguiendo los lineamientos generales y criterios rectores definidos por la Ley Básica del Nivel Central -art. 297.I.4 de la Norma Suprema-, garantizando el ejercicio de los derechos políticos y la democracia intercultural; y, 3) Las autonomías IOC, tienen la exclusividad para desarrollar y ejercer sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.