En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

competencia concurrente

A la luz del marco constitucional y jurisprudencial citado, se tiene que la Gestión del sistema de Educación fue asignada como competencia concurrente entre el nivel central y las entidades subestatales; en ese reparto se otorgó al nivel central del Estado la titularidad para la emisión de la legislación mediante la cual distribuirá las responsabilidades para cada ETA, sobre el que -como se dijo-, este último podrá ejercer únicamente las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de las responsabilidades establecidas por la legislación del nivel central del Estado, lo que supone que las ETA de ninguna forma podrá arrogarse vía COM -con jerarquía de ley- responsabilidades que no se haya preestablecido y delimitado por aquel.

Por cuanto mediante la previsión sobre la cual versa el presente Voto disidente, que tiene que ver con el reconocimiento de la acción de promover la creación de un directorio en educación con participación, de la Dirección Distrital de Educación, Consejos Educativos y el Control Social, es un aspecto que denotan asumir una responsabilidad en el ámbito educativo; no obstante como se tiene dicho, las ETA municipales al asumir y ejercer competencias concurrentes, deben observar y enmarcarse para dicho fin a las competencias distribuidas por el nivel central a través de la legislación sectorial de la materia, lo que supone que la COM no puede arrogarse dicha acción vía COM de manera unilateral, pretendiendo suplantar a la legislación nacional.