En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Fecha: 24-Jul-2019
competencia concurrente
A la luz del marco constitucional y jurisprudencial citado, se tiene que la Gestión del sistema de Educación fue asignada como competencia concurrente entre el nivel central y las entidades subestatales; en ese reparto se otorgó al nivel central del Estado la titularidad para la emisión de la legislación mediante la cual distribuirá las responsabilidades para cada ETA, sobre el que -como se dijo-, este último podrá ejercer únicamente las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de las responsabilidades establecidas por la legislación del nivel central del Estado, lo que supone que las ETA de ninguna forma podrá arrogarse vía COM -con jerarquía de ley- responsabilidades que no se haya preestablecido y delimitado por aquel.
Por cuanto mediante la previsión sobre la cual versa el presente Voto disidente, que tiene que ver con el reconocimiento de la acción de promover la creación de un directorio en educación con participación, de la Dirección Distrital de Educación, Consejos Educativos y el Control Social, es un aspecto que denotan asumir una responsabilidad en el ámbito educativo; no obstante como se tiene dicho, las ETA municipales al asumir y ejercer competencias concurrentes, deben observar y enmarcarse para dicho fin a las competencias distribuidas por el nivel central a través de la legislación sectorial de la materia, lo que supone que la COM no puede arrogarse dicha acción vía COM de manera unilateral, pretendiendo suplantar a la legislación nacional.
- 24
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- 1. Las reservas de ley en la
- que serán desarrolladas por la ley
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- el Régimen Electoral Municipal y Departamental
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- Conclusión
- Análisis
- Fragmento 17
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- Carrera Administrativa
- Artículo 92. Delegación de competencias y conflictos de competencias
- parágrafo II
- unidad territorial
- parágrafo III
- Artículo 93. Salud intercultural
- concurrentes
- competencias concurrentes
- competencia concurrente
- 3 del parágrafo I d
- Fragmento 31