En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

parágrafo II

Sobre el parágrafo II propende que los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se suscitaren entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, puedan ser resueltos por la vía conciliatoria tramitada ante el Servicio Estatal de Autonomías, sin embargo, prevé que debe ser refrendados por los órganos legislativos correspondientes.