En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

3 del parágrafo I d

En consecuencia, y siguiendo el reparto competencial instituido desde la Norma Suprema, el gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velazco no cuenta con facultad legislativa para la creación de un directorio; en esa medida, sobre el numeral 3 del parágrafo I del art. 96 del proyecto de COM de San Ignacio de Velazco, correspondía declarar su incompatibilidad, por pretender establecer regulación a través de su norma institucional básica sobre la competencia concurrente que figura en el art. 299.II.2 de la CPE -gestión del sistema de educación-.