En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

Conclusión

Conclusión.- Bajo ese despliegue constitucional y jurisprudencial, se tiene que la DCP 0059/2019 en lo concerniente a los preceptos 24 y 26 del proyecto de COM, correspondía declarar su incompatibilidad con la Norma Suprema, por cuanto soslaya el régimen competencial constitucional y consiente que cada entidad territorial autónoma pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, provocando un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado, en virtud a lo cual, ningún nivel de gobierno por su sola voluntad puede ampliar las competencias constitucionalmente asignadas; además prescinde de la reservas legales que prevé la Constitución Policía del Estado.