En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

parágrafo III

Bajo ese marco constitucional, la disposición en análisis pretende reconocerle atribuciones al Tribunal Constitucional Plurinacional, sin considerar que la Norma Suprema, ya estableció las atribuciones de dicha institución, por cuanto la COM no puede sujetar la resolución de estos conflictos de competencia a la posterior remisión como última instancia a resolver los asuntos que no puedan ser resueltos por la vía conciliatoria, pretendiendo atribuirle funciones desde la COM.