En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

que serán desarrolladas por la ley

Al respecto, el art. 11.II.1 de la CPE dispone que: “1. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: (…)               2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley” (las negrillas son agregadas).