En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Fecha: 24-Jul-2019
la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
Por otro lado, la jurisprudencia constitucional respecto del ejercicio propio de las competencias asignadas por la Norma Suprema, expresó en la SCP 2055/2012 que: “…la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno…” (las negrillas y el subrayado son del texto original).
Sin embargo, teniéndose establecida en el reparto competencial como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades autónomas el “Régimen electoral departamental y municipal” (art. 299.I.1 de la CPE), correspondía acudir como criterio de interpretación al principio de concordancia práctica, sobre el mismo la SCP 0680/2012 de 2 de agosto, entendió: “…debe coordinarse el contenido de las diversas instituciones constitucionalmente relevantes y vinculadas entre sí, para interpretar de la manera más cabal el significado de cada una de ellas, (…). Es así que se debe acudir al principio de concordancia práctica, por el cual los bienes jurídicos que protege el orden constitucional deben ser armonizados en la solución de problemas interpretativos, de manera que cada uno conserve su identidad, siendo necesario, para ello, que se determinen cuáles bienes jurídicos protege cada precepto. En síntesis, este principio “busca la coherencia de las normas constitucionales en los casos de contradicciones entre sí, buscando la solución de problemas a través de la “ponderación de bienes” para resolver y canalizar los conflictos que puedan darse entre los diversos valores e intereses tutelados por la Ley Fundamental”.
- 24
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- 1. Las reservas de ley en la
- que serán desarrolladas por la ley
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- el Régimen Electoral Municipal y Departamental
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- Conclusión
- Análisis
- Fragmento 17
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- Carrera Administrativa
- Artículo 92. Delegación de competencias y conflictos de competencias
- parágrafo II
- unidad territorial
- parágrafo III
- Artículo 93. Salud intercultural
- concurrentes
- competencias concurrentes
- competencia concurrente
- 3 del parágrafo I d
- Fragmento 31