En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa

En ese entender, en el precepto sobre el cual se disiente, se declaró incompatible la frase “y ley municipal”, arguyendo la aplicación de la cláusula residual, y considerando jurisprudencia que no se relaciona con el caso, por cuanto, el análisis enfoca la cuestión desde una óptica puramente competencial, aplicando para ese efecto la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE, perspectiva sobre la cual, la suscrita Magistrada disiente, pues las funciones de organización, forma o estructuración del aparato de gobierno y administración pública de una determinada ETA se corresponden con el principio de autogobierno, con el propósito de establecer mecanismos normativos para el mejor logro de sus objetivos y para alcanzar la eficiencia en los servicios, además de intervenir en la decisión sobre el destino de sus recursos económicos y la priorización de sus necesidades, definido en sus alcances en los arts. 270 de la CPE y 5.6 de la LMAD, señalando este último que: “…En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron añadidas), estrechamente vinculado al significado de la autonomía que la Norma Suprema reconoce a los gobiernos subnacionales.