En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Fecha: 24-Jul-2019
el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
Al respecto, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció que: “…de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:
La Norma Suprema tiene diseñada una distribución de competencias en la cual no solo efectúa un repartimiento constitucional, sino que de manera previsora establece claramente la titularidad del ejercicio de las facultades para efectivizar el ejercicio competencial, describiendo expresamente en el art. 297 de la CPE, la forma de ejercer cada uno de los cuatro tipos de competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; esto significa que la distribución de competencias constitucionales, no solo estipula el alcance y la titularidad de la competencia, sino también el alcance y la titularidad de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
El constituyente boliviano determinó una distribución de competencias en la cual no solo efectúa un repartimiento material, sino que de manera previsora establece claramente la titularidad del ejercicio de las facultades para efectivizar el ejercicio competencial, describiendo expresamente en el art. 297 de la Norma Suprema, la manera de ejercer cada uno de los cuatro tipos de competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; esto significa que la distribución de competencias constitucionales, no solo establece el alcance y la titularidad material de la competencia, sino también el alcance y la titularidad de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, lo cual fue denominado por autores como Franz Xavier Barrios Suvelza, como “las llaves competenciales” que el constituyente implementó para garantizar un modelo de distribución preciso y cerrado.
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- a)
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- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- 1. Las reservas de ley en la
- que serán desarrolladas por la ley
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- el Régimen Electoral Municipal y Departamental
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- Conclusión
- Análisis
- Fragmento 17
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos
- la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa
- Carrera Administrativa
- Artículo 92. Delegación de competencias y conflictos de competencias
- parágrafo II
- unidad territorial
- parágrafo III
- Artículo 93. Salud intercultural
- concurrentes
- competencias concurrentes
- competencia concurrente
- 3 del parágrafo I d
- Fragmento 31