En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en lo concerniente a la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los art

Fecha: 24-Jul-2019

Artículo 92. Delegación de competencias y conflictos de competencias

II. Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se suscitaren entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, podrán resolverse por la vía conciliatoria tramitada ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación el mismo que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Pudiendo en la vía administrativa ejecutarse la conciliación directa entre partes.