1)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, cursante de fs. 1217 a 1219 vta., señalando que: 1) Con relación al supuesto pronunciamiento extra petita, de la revisión de obrados se tiene que en su memorial de contestación, los demandados, manifestaron que se desarrollaron actos de confirmación del documento transaccional, ya que se presentó el mismo para solicitar la excepción de extinción de la acción por reparación integral del daño, aspecto que debe ser considerado por el Tribunal de garantías; 2) En aplicación del principio iura novit curia, ninguna de las partes negaron la forma en que se suscribieron los documentos y tampoco como se solicitó la extinción de la acción penal por parte del ahora accionante; 3) El Auto Supremo 993/2018, identificó los agravios sustentados en el recurso de casación en el fondo, sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como el error de hecho y derecho en la valoración de la prueba de descargo, de ahí que el pronunciamiento no fue extra petita, en el que el juzgador hubiera concedido algo distinto a los solicitado por las partes; 4) Respecto a la supuesta omisión de otorgar respuesta a la contestación del recurso de casación, en el Auto Supremo impugnado, se absolvieron todos y cada uno de los puntos planteados por los ahora impetrantes de tutela; 5) Con relación a la omisión en la valoración de la prueba, la misma fue motivo de debate en la instancia de apelación que estableció que el documento, fue suscrito a consecuencia del estado de privación de libertad inminente en que se encontraba el demandante, mismo que fue replicado en grado de casación; 6) En cuanto a que los agravios, no cumplirían los requisitos de procedencia, este aspecto fue resuelto en el Auto Supremo 1184/2017-RA de 13 de noviembre; 7) Sobre la aplicación del art. 558.I del CC, conforme al principio de verdad material, se consideraron tres momentos en que el documento de transacción fue usado; el primero, una vez firmado, la parte actora lo hizo valer en la audiencia de cesación a la detención preventiva; el segundo, a momento de plantear la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño; y, el tercero, en el trámite de la acción de amparo constitucional que concluyó con la SCP 0509/2016-S1, la versión del ahora peticionante de tutela fue que: “…el convenio transaccional mata la acción penal y los deja totalmente de la acción penal…” (sic), conforme señalan los arts. 945 y 947 del citado Código, hicieron legalmente uso del dictado contrato con la finalidad de dejar sin efecto el proceso penal, como señala el art. 27.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 8) El entonces imputado Cesar Rodrigo Pinto Vanegas, se encontraba con detención preventiva producto de una audiencia de medida cautelar de 9 de abril de 2014, dentro del proceso penal por el delito de estafa y asociación delictuosa que le seguía el Ministerio Público, en esas circunstancias firmó el documento de transaccional de 12 de similar mes y año y valiéndose del mismo, solicitó y se desarrolló audiencia de cesación a la detención preventiva de 14 de igual mes y año, en que recobró su libertad; a los dos días siguientes, el 16 de idéntico mes y año, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, valiéndose del mismo documento, que también fue sustentado en la audiencia de acción de amparo constitucional citado supra, confirmado así al contrato anulable dentro de los alcances del art. 1315 del CC referido a la ejecución voluntaria emprendida por la persona que tuviera conocimiento de la existencia del vicio; y, 9) Se resolvió previa revisión de los antecedentes del proceso penal y civil, y la verdad material obtenida fue determinante, teniendo el contrato transaccional pleno valor debido a que sirvió de base para la extinción de la acción penal por satisfacción del daño patrimonial que favoreció al imputado; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
A tiempo de rechazar la solicitud de aclaración y complementación planteada por el tercero interesado, el Tribunal de garantías agregó: 1) No se tiene certeza de que la resolución de sobreseimiento, esté ejecutoriada, no existe una resolución firme en la que el Auto Supremo pueda sustentarse, a este respecto una vez impugnado el sobreseimiento, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, no ingresó a su examen de fondo; y, 2) Al haberse mencionado que la responsabilidad civil se basa en un proceso penal, se vulneró el principio de presunción de inocencia y principio de congruencia, mucho más si el documento transaccional es emergente de un proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
