PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

i)

Zvonimir Mileta Tarabillo, por intermedio de su abogada, alegó: i) Se confunde la función del Tribunal de garantías, como una instancia más de carácter impugnaticio o casacional, pretendiendo que se realice una nueva revalorización de la prueba, cuando dicha facultad es propia de la autoridad ordinaria, conforme señaló la “SCP 096/2015 de 29 de septiembre, entre otras” (sic); ii) Sobre el supuesto vicio citra petita en el Auto Supremo 993/2018, el mismo se pronunció de forma específica con relación a las excepciones de transacción, cosa juzgada y desistimiento, señalando que las mismas fueron resueltas por las autoridades inferiores, en contra de los demandantes y en favor de los ahora accionantes; no obstante, en el supuesto caso de existir tal omisión, la misma no tiene ninguna incidencia con relación a los derechos de los impetrantes de tutela; iii) En cuanto a la improcedencia del recurso de casación en el fondo, no es evidente que el Tribunal de casación haya omitido pronunciarse al respecto, puesto que de          fs. 952 a 953 vta. (del expediente original) se resolvieron todas sus reclamaciones; iv) En relación al pronunciamiento extra petita, con base en el principio iura novit curia como parte del principio de congruencia, el Tribunal de casación se pronunció sobre los hechos debatidos sin modificar la pretensión material de las partes, quedó demostrado que durante el proceso penal, se suscribió el acuerdo transaccional, en su cumplimiento se desistió de la acción penal, y luego el peticionante de tutela planteó la extinción de la acción penal, sustentado en la transacción, convalidando tácitamente las supuestas causas de anulabilidad y demostrando una conducta totalmente ambivalente, primeramente se beneficia de los efectos de la transacción para luego intentar anularla; y, v) No concurre el menor fundamento o asidero jurídico que justifique dejar sin efecto el Auto Supremo 993/2018, que fue dictado con absoluto respeto de los derechos y garantías de ambas partes, resolviendo todos los puntos reclamados; en su caso, rechazó su recurso de casación en la forma y concedió el de casación en el fondo, valiéndose de la totalidad del ordenamiento jurídico, dando una solución definitiva y asegurando los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, y a una justicia pronta y oportuna; estando así desvirtuados los escasos argumentos de la acción tutelar, solicitó denegar la tutela demandada.

Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al principio de “verdad material”, por cuanto los Magistrados demandados, a tiempo de emitir el Auto Supremo 993/2018 de 5 de octubre, incurrieron en los siguientes actos ilegales: i) Ingresaron a resolver el fondo de los recursos de casación en la forma y en el fondo, cuándo ninguno de estos  señaló en qué consistió la interpretación errónea de los arts. 453, 454, 945 y 946 del CC, no explicaron en qué consistió el error de hecho o de derecho, sin distinción alguna entre el error in judicando y el error in procedendo, motivo por el cual se debió declarar la improcedencia de los mismos; ii) Se pronunciaron de forma extrapetita, infundada e inmotivada sobre la teoría de la convalidación tácita del acto anulable con relación a los arts. 558.I, 945, 947 y 1315 del CC, utilizando actos que no la constituyen, y que no fueron planteados en el recurso de casación; iii) Omitieron pronunciarse sobre lo alegado en la contestación al recurso de casación, referente a que las excepciones de cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho, no cumplieron con los requisitos de admisibilidad según el art. 340.2 y 3 del CPCabrog, puesto que solo se presentaron fotocopias simples para sustentar dichas excepciones; y,               iv) Incumplieron la aplicación del principio de verdad material, al negar que el contrato de transacción y los de transferencia de vehículos e inmueble, fueron suscritos bajo violencia psicológica, con una total desproporción patrimonial.