cuarto punto de respuesta
Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas respondieron señalando que si bien el acuerdo transaccional estuvo viciado de anulabilidad por haberse suscrito para que el demandante recobre su libertad, el mismo fue confirmado tácitamente conforme al art. 558.I del CC “La parte a quien la ley le confiere la facultad de demandar la anulación, puede confirmar el contrato”, remitiéndose a las citas de Carlos Morales Guillen y otros, en sentido que la convalidación o confirmación hace inimpugnable al contrato, y que puede ser expresa o tácita conforme al art. 453 del referido Código cuando concurre la ejecución voluntaria en los alcances del art. 1315 del citado Código, siempre que sea emprendida por la persona interesada, ya capaz, que tenía conocimiento de la existencia del vicio de anulabilidad según lo señalado en art. 558.I de la citada norma, por la convalidación, el acto anulable queda plenamente perfecto y válido; además existió una conducta ambivalente del actor, que en la vía civil demandó la anulabilidad del documento transaccional y en la vía penal formuló la extinción de la acción penal por reparación del daño integral, aceptando que se ocasionó daños y perjuicios a cuatro personas con la no entrega de la mercadería.
Asimismo, el documento transaccional cumple con los requisitos de validez previstos en los arts. 945 y 947 del CC, –reclamo que fue motivo de agravio del recurrente– en el que la víctima y el imputado, se pusieron de acuerdo para saldar la acción civil, resultando que ante la cesión de los bienes del imputado en favor de las víctimas, éstos desistieran de la acción penal; empero, el Auto de Vista 016/2017, sólo hizo hincapié en la falta de consentimiento por violencia, sin considerar el contenido de la prueba de descargo, que determina la convalidación voluntaria del contrato anulable, que no fue apreciada por el Tribunal de alzada; lo cual denota una contestación al presente punto de reclamo.
En relación al cuarto punto de respuesta referido al reclamo de que la excepción de transacción no habría sido acompañada de la resolución de homologación tal como señalaría el art. 315 del CPCabrg., y el Auto Supremo 217/2009, además que no se hubiera cumplido con los requisitos previstos en los arts. 945 y 949 del CC; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas luego de señalar que el documento transaccional estuvo viciado de anulabilidad por haberse suscrito para que el demandante recobre su libertad, en base a un sustento legal –arts. 558.I del CC– y doctrina aplicable, explican y dan a entender que el citado acuerdo, al ser confirmado tácitamente por la parte impetrante de tutela, hizo que el contrato sea inimpugnable.
Asimismo, citando la normativa aplicable al caso, –art. 453 del CC– de forma clara se explica que esa convalidación del documento puede ser expresa o tácita tal como prevé el art. 453 del CC en casos en los que concurre la ejecución voluntaria en los alcances del art. 1315 del citado precepto legal, porque la persona interesada en conocimiento de la presunta existencia del vicio de anulabilidad, convalidó el referido acto que quedó plenamente perfecto y válido; agregando además que el documento transaccional, cumple con los requisitos de validez previstos en los arts. 945 y 947 del CC, porque la víctima y el imputado se pusieron de acuerdo para saldar la acción civil, con el fin de que las víctimas desistieran de la acción penal; al efecto concluye que el Auto de Vista sólo hizo hincapié en la falta de consentimiento por violencia sin considerar el contenido de la prueba de descargo, que determina la convalidación voluntaria del contrato anulable que no habría sido apreciada por el Tribunal de alzada; vale decir que, las autoridades demandadas en base en sustento legal, además de advertir una conducta ambivalente del ahora accionante por haber acudido a la vía civil y penal, establecieron que hubo una convalidación o confirmación tácita del acuerdo transaccional que hizo inviable su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
