PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

cuarto punto de respuesta

Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas respondieron señalando que si bien el acuerdo transaccional estuvo viciado de anulabilidad por haberse suscrito para que el demandante recobre su libertad, el mismo fue confirmado tácitamente conforme al art. 558.I del CC “La parte a quien la ley le confiere la facultad de demandar la anulación, puede confirmar el contrato”, remitiéndose a las citas de Carlos Morales Guillen y otros, en sentido que la convalidación o confirmación hace inimpugnable al contrato, y que puede ser expresa o tácita conforme al art. 453 del referido Código cuando concurre la ejecución voluntaria en los alcances del art. 1315 del citado Código, siempre que sea emprendida por la persona interesada, ya capaz, que tenía conocimiento de la existencia del vicio de anulabilidad según lo señalado en art. 558.I de la citada norma, por la convalidación, el acto anulable queda plenamente perfecto y válido; además existió una conducta ambivalente del actor, que en la vía civil demandó la anulabilidad del documento transaccional y en la vía penal formuló la extinción de la acción penal por reparación del daño integral, aceptando que se ocasionó daños y perjuicios a cuatro personas con la no entrega de la mercadería.

Asimismo, el documento transaccional cumple con los requisitos de validez previstos en los arts. 945 y 947 del CC,     –reclamo que fue motivo de agravio del recurrente– en el que la víctima y el imputado, se pusieron de acuerdo para saldar la acción civil, resultando que ante la cesión de los bienes del imputado en favor de las víctimas, éstos desistieran de la acción penal; empero, el Auto de Vista 016/2017, sólo hizo hincapié en la falta de consentimiento por violencia, sin considerar el contenido de la prueba de descargo, que determina la convalidación voluntaria del contrato anulable, que no fue apreciada por el Tribunal de alzada; lo cual denota una contestación al presente punto de reclamo.

En relación al cuarto punto de respuesta referido al reclamo de que la excepción de transacción no habría sido acompañada de la resolución de homologación tal como señalaría el art. 315 del CPCabrg., y el Auto Supremo 217/2009, además que no se hubiera cumplido con los requisitos previstos en los arts. 945 y 949 del CC; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas luego de señalar que el documento transaccional estuvo viciado de anulabilidad por haberse suscrito para que el demandante recobre su libertad, en base a un sustento legal –arts. 558.I del CC– y doctrina aplicable, explican y dan a entender que el citado acuerdo, al ser confirmado tácitamente por la parte impetrante de tutela, hizo que el contrato sea inimpugnable.

Asimismo, citando la normativa aplicable al caso, –art. 453 del CC– de forma clara se explica que esa convalidación del documento puede ser expresa o tácita tal como prevé el art. 453 del CC en casos en los que concurre la ejecución voluntaria en los alcances del art. 1315 del citado precepto legal, porque la persona interesada en conocimiento de la presunta existencia del vicio de anulabilidad, convalidó el referido acto que quedó plenamente perfecto y válido; agregando además que el documento transaccional, cumple con los requisitos de validez previstos en los arts. 945 y 947 del CC, porque la víctima y el imputado se pusieron de acuerdo para saldar la acción civil, con el fin de que las víctimas desistieran de la acción penal; al efecto concluye que el Auto de Vista sólo hizo hincapié en la falta de consentimiento por violencia sin considerar el contenido de la prueba de descargo, que determina la convalidación voluntaria del contrato anulable que no habría sido apreciada por el Tribunal de alzada; vale decir que, las autoridades demandadas en base en sustento legal, además de advertir una conducta ambivalente del ahora accionante por haber acudido a la vía civil y penal, establecieron que hubo una convalidación o confirmación tácita del acuerdo transaccional que hizo inviable su impugnación.