PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

tercer punto de respuesta

Como tercer punto de respuesta –relacionado con los siguientes tres puntos– expresó que las excepciones de cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho, no cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 340.2 y 3 del CPCabrog, puesto que para su demostración los demandados solo presentaron fotocopias simples del desistimiento de 12 de abril de 2014, acta que le corresponde de 14 de igual mes y año, del documento transacción y documentos de transferencia, entre otros, que no cumplen con el art. 1311 del CC; por lo que, no debieron ni siquiera ser resueltas en Sentencia o Auto de Vista.

Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas respondieron señalando que se ha efectuado la valoración de la prueba referida a actuados del proceso penal tanto en fotocopias simples y legalizadas al tenor del art. 1311 del CC, bajo la regla de la sana crítica de conformidad con el art. 1286 del citado Código, consistente en la aplicación de la lógica y la experiencia; aspecto que demuestra una respuesta al punto de reclamo.

En cuanto al tercer punto de respuesta –relacionado con los siguientes tres puntos de reclamo– relativo a las excepciones de cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho no habrían cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 340. 2 y 3 del CPCabrog, porque para su demostración los demandados solo habrían presentado fotocopias simples del desistimiento de     12 de abril de 2014 y acta 14 de igual mes y año, del documento de transacción y de transferencia, entre otros, que no cumplen con el art. 1311 del CC; por lo que, consideran que no debieron siquiera ser resueltas en Sentencia o Auto de Vista; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida fundamentación y motivación; toda vez que, las autoridades demandadas, citando la normativa inherente al caso –art.1311 del CC–, explicaron o dieron a entender que el Auto de Vista respecto a las excepciones formuladas efectuó la valoración de la prueba referido a los actuados del proceso penal, –tanto de las fotocopias simples así como de las legalizadas– bajo la regla de la sana critica conforme prevé el art. 1286 del CC, consistente en la aplicación de la lógica y la experiencia.