tercer punto de respuesta
Como tercer punto de respuesta –relacionado con los siguientes tres puntos– expresó que las excepciones de cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho, no cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 340.2 y 3 del CPCabrog, puesto que para su demostración los demandados solo presentaron fotocopias simples del desistimiento de 12 de abril de 2014, acta que le corresponde de 14 de igual mes y año, del documento transacción y documentos de transferencia, entre otros, que no cumplen con el art. 1311 del CC; por lo que, no debieron ni siquiera ser resueltas en Sentencia o Auto de Vista.
Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas respondieron señalando que se ha efectuado la valoración de la prueba referida a actuados del proceso penal tanto en fotocopias simples y legalizadas al tenor del art. 1311 del CC, bajo la regla de la sana crítica de conformidad con el art. 1286 del citado Código, consistente en la aplicación de la lógica y la experiencia; aspecto que demuestra una respuesta al punto de reclamo.
En cuanto al tercer punto de respuesta –relacionado con los siguientes tres puntos de reclamo– relativo a las excepciones de cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho no habrían cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 340. 2 y 3 del CPCabrog, porque para su demostración los demandados solo habrían presentado fotocopias simples del desistimiento de 12 de abril de 2014 y acta 14 de igual mes y año, del documento de transacción y de transferencia, entre otros, que no cumplen con el art. 1311 del CC; por lo que, consideran que no debieron siquiera ser resueltas en Sentencia o Auto de Vista; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida fundamentación y motivación; toda vez que, las autoridades demandadas, citando la normativa inherente al caso –art.1311 del CC–, explicaron o dieron a entender que el Auto de Vista respecto a las excepciones formuladas efectuó la valoración de la prueba referido a los actuados del proceso penal, –tanto de las fotocopias simples así como de las legalizadas– bajo la regla de la sana critica conforme prevé el art. 1286 del CC, consistente en la aplicación de la lógica y la experiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
