PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

a)

La parte accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido de su demanda, en audiencia ampliándolo señaló que: a) El hecho que generó la acción civil de anulabilidad que fue acogida favorablemente en dos instancias, se sustenta en que nadie puede firmar un documento de disposición de todos sus bienes, encerrado en una celda, aun sea con la presencia de un Notario de Fe Pública; b) Los Magistrados demandados, mencionaron que el documento fue utilizado “…si, puede existir, pero eso representa otro              proceso…” (sic), empero, la presente acción versa sobre la fundamentación del proceso civil de anulabilidad de un documento extorsivo; c) Se aclara que el ahora accionante, fue sometido a una medida cautelar que determinó su detención preventiva, que pudo haber sido modificada y que en ningún caso se constituye en una sentencia condenatoria ejecutoriada; d) Lo investigado en el proceso penal, no tiene nada que ver con el tema civil, eso se explicó ampliamente en el memorial de la acción tutelar, asimismo se explicó que se actuó de forma ultrapetita; y, e) Solicitaron se conceda la tutela y se decrete la medida cautelar de suspensión de todo procedimiento ante el Juzgado de origen.

Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al principio de “verdad material”, por cuanto los Magistrados demandados, a tiempo de emitir el Auto Supremo 993/2018 de 5 de octubre, incurrieron en los siguientes actos ilegales:   a) Ingresaron a resolver el fondo de los recursos de casación en la forma y en el fondo, cuándo ninguno de estos señaló en qué consistió la interpretación errónea de los arts. 453, 454, 945 y 946 del CC, además no explicaron en qué consistió el error de hecho o de derecho, sin distinción alguna entre el error in judicando y el error in procedendo, motivo por el cual se debió declarar la improcedencia de los mismos;      b) Se pronunciaron de forma extrapetita, infundada e inmotivada sobre la teoría de la convalidación tácita del acto anulable con relación a los arts. 558.I, 945, 947 y 1315 del CC, utilizando actos que no la constituyen, y que no fueron planteados en el recurso de casación;           c) Omitieron pronunciarse sobre lo alegado en la contestación al recurso de casación, referente a que las excepciones de cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho, no cumplieron con los requisitos, de admisibilidad según el art. 340.2 y 3 del CPCabrog, puesto que sólo presentaron fotocopias simples para sustentar dichas excepciones; y, d) Incumplieron la aplicación del principio de verdad material, al negar que el contrato de transaccional y los de transferencia de vehículos e inmueble, fueron suscritos bajo violencia psicológica, con una total desproporción patrimonial.

A fin de contextualizar antecedentes del presente caso, se tiene que el 14 de agosto de 2014, los ahora accionantes, iniciaron una acción civil en contra de Zvonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suárez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, demandando la anulabilidad del documento de transacción y de los documentos accesorios de transferencia de vehículos e inmueble, por la causal prevista en el art. 554 inc. 1) y 4) del CC; es decir, por falta de consentimiento, y por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa, relacionado con los arts. 473, 477, 478 y 548 del citado Código; por lo que, la parte demandada –según alega– opuso excepciones previas, y a tiempo de contestar negativamente, planteó excepciones perentorias de cosa juzgada, desistimiento y transacción, y demandó reconvención por cumplimiento de contrato transaccional, desocupación y entrega de inmueble, y acción negatoria; estas acciones fueron resueltas por Sentencia 02 de 3 de enero de 2017, que declaró probada en parte la demanda principal de anulabilidad de documento transaccional y los contratos de venta relativos al inmueble y vehículos, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; improbadas las excepciones perentorias de transacción, cosa juzgada, conciliación y desistimiento del derecho, y daños y perjuicios, así como improbada la reconvención; disponiendo la anulación del contrato de transacción y de las transferencias de los vehículos e inmueble, y consolidó en favor de la parte demandada el pago de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), entregado según cláusula tercera del documento transaccional.

Una vez notificadas, ambas partes plantearon recurso de apelación en contra de la Sentencia 02 de 3 de enero de 2017, que debidamente contestadas y concedidas ante el superior en grado, previo sorteo, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 016/2017, que resolvió revocar en parte la Sentencia impugnada, en lo que respecta a la restitución del dinero, disponiendo que se devuelva en favor de los demandantes la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) confirmándola en todo lo demás; ante ello, los demandados ahora terceros interesados, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos allí expuestos, y previa contestación –de los ahora accionantes–, se remitieron obrados ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, inicialmente emitió el Auto Supremo 1184/2017-RA de 13 de noviembre, admitiendo el recurso de casación (notificado a las partes el 15 de noviembre de 2017); para luego emitir el Auto Supremo 993/2018, que en aplicación del art. 220.IV del CPC, casó el Auto de Vista 016/2017, y deliberando en el fondo, resolvió declarar improbada la demanda de anulabilidad, es contra esta última resolución que se promovió la presente acción de amparo constitucional.