PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

séptimo punto de respuesta

Como séptimo punto de respuesta expresó que la excepción de desistimiento del derecho, no fue demostrada con el testimonio de la resolución judicial ejecutoriada que declare el desistimiento de la acción penal por el delito de estafa; por lo que, solicitaron se declare su inadmisibilidad e improcedencia, alternativamente impetraron se declaren infundados ambos recursos.

En este sentido, expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante en su memorial de contestación al recurso de casación (Conclusión II.4) y las respuestas emitidas por las autoridades demandadas en el Auto Supremo 993/2018 (Conclusión II.5), una vez realizada la respectiva contrastación, se advierte que todos los puntos de agravio señalados en la forma y en el fondo fueron respondidos; correspondiendo en su mérito, denegar la tutela impetrada respecto a este punto.

En cuanto al séptimo punto de respuesta referido al reclamo de que la excepción de desistimiento, tampoco haría sido demostrada con el testimonio de la resolución judicial ejecutoriada que declare el desistimiento de la acción penal por la supuesta comisión del delito de estafa; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas señalaron haber inferido que el uso del acuerdo transaccional fue voluntario para beneficiarse con la cesación a la detención preventiva, así como para que los querellantes procedan al desistimiento de la acción penal y finalmente para sustentar la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, inclusive, el referido documento fue propugnado en la audiencia de acción de amparo constitucional.