séptimo punto de respuesta
Como séptimo punto de respuesta expresó que la excepción de desistimiento del derecho, no fue demostrada con el testimonio de la resolución judicial ejecutoriada que declare el desistimiento de la acción penal por el delito de estafa; por lo que, solicitaron se declare su inadmisibilidad e improcedencia, alternativamente impetraron se declaren infundados ambos recursos.
En este sentido, expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante en su memorial de contestación al recurso de casación (Conclusión II.4) y las respuestas emitidas por las autoridades demandadas en el Auto Supremo 993/2018 (Conclusión II.5), una vez realizada la respectiva contrastación, se advierte que todos los puntos de agravio señalados en la forma y en el fondo fueron respondidos; correspondiendo en su mérito, denegar la tutela impetrada respecto a este punto.
En cuanto al séptimo punto de respuesta referido al reclamo de que la excepción de desistimiento, tampoco haría sido demostrada con el testimonio de la resolución judicial ejecutoriada que declare el desistimiento de la acción penal por la supuesta comisión del delito de estafa; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas señalaron haber inferido que el uso del acuerdo transaccional fue voluntario para beneficiarse con la cesación a la detención preventiva, así como para que los querellantes procedan al desistimiento de la acción penal y finalmente para sustentar la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, inclusive, el referido documento fue propugnado en la audiencia de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
