II.1.
II.1. Por Sentencia 02 de 3 de enero 2017, el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda principal de anulabilidad de documento transaccional y los contratos de venta relativos al inmueble y vehículos, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; improbadas las excepciones perentorias de transacción, cosa juzgada, conciliación y desistimiento del derecho, y daños y perjuicios, así como improbada la reconvención; disponiendo la anulación del contrato de transacción y de las transferencias de los vehículos e inmueble, y consolidó en favor de la parte demandada el pago de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), entregado según “cláusula segunda 3” del documento transaccional, complementada por Auto de 30 de enero de 2017, señalando que en cuanto a la acción negatoria, que solo fue citada conceptualmente y con relación a la falta de legitimación activa, la misma ya hubiera sido resuelta en el Auto de 30 de octubre de 2014 (fs. 825 a 832).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
