PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

III.4.1.   Sobre la problemática consignada en el incs. c)

En este punto la parte accionante denuncia que no se respondieron a las respuestas dadas a su contestación; es decir, que alega una congruencia omisiva. Al respecto la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que dicho principio es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido y denunciado por el recurrente y lo resuelto por las autoridades demandadas, contexto dentro del cual se adscriben e incluyen a las alegaciones y consideraciones que haga la parte adversa; lo que implica que el fallo que la autoridad jurisdiccional emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos razonamientos deben guardar armonía.