quinto punto de respuesta
Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas, contestaron señalando que el 16 de abril de 2014, el imputado solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, que fue declarada probada por el Juez a través de Auto de 10 de septiembre de 2014, y una vez apelada, fue confirmada por Auto de Vista de 20 de mayo de 2015; por lo que, contra dichas resoluciones planteó acción de amparo constitucional que fue concedida por el Tribunal de garantías; empero en grado de revisión, fue revocada y denegada mediante SCP 0509/2016-S1, quedando firme la resolución que extinguió la acción penal; aspecto que demuestra una respuesta al punto de reclamo.
En cuanto al quinto punto de respuesta relativo al reclamo de que la excepción de cosa juzgada tampoco habría sido acompañada con el testimonio de la respectiva sentencia, tal como señalaría el art. 340.2 del CPCabrog, y el Auto Supremo 550/2014; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas luego de precisar que el imputado el 16 de abril de 2014, solicitó la extinción de la acción penal, que a través de Auto de 10 de septiembre de 2014 fue declarada probada; y, una vez impugnada mediante el recurso de apelación fue confirmado por Auto de Vista de 20 de mayo de 2015; Resolución que al ser recurrida mediante la acción de amparo constitucional fue concedida por el Tribunal de garantías; empero en grado de revisión, fue revocada y denegada mediante SCP 0509/2016-S1 de 9 de mayo, quedando firme a partir de ese momento dicha resolución que extinguió la acción penal; vale decir que precisando los hechos del proceso penal dio a entender que la Resolución de extinción de la acción penal quedó firme o en calidad de cosa juzgada, siendo que además existe la SCP 0509/2016-S1, que denegó la tutela impetrada por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
