PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

quinto punto de respuesta

Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas, contestaron señalando que el 16 de abril de 2014, el imputado solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, que fue declarada probada por el Juez a través de Auto de      10 de septiembre de 2014, y una vez apelada, fue confirmada por Auto de Vista de 20 de mayo de 2015; por lo que, contra dichas resoluciones planteó acción de amparo constitucional que fue concedida por el Tribunal de garantías; empero en grado de revisión, fue revocada y denegada mediante            SCP 0509/2016-S1, quedando firme la resolución que extinguió la acción penal; aspecto que demuestra una respuesta al punto de reclamo.

En cuanto al quinto punto de respuesta relativo al reclamo de que la excepción de cosa juzgada tampoco habría sido acompañada con el testimonio de la respectiva sentencia, tal como señalaría el art. 340.2 del CPCabrog, y el Auto Supremo 550/2014; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas luego de precisar que el imputado el 16 de abril de 2014, solicitó la extinción de la acción penal, que a través de Auto de 10 de septiembre de 2014 fue declarada probada; y, una vez impugnada mediante el recurso de apelación fue confirmado por Auto de Vista de 20 de mayo de 2015; Resolución que al ser recurrida mediante la acción de amparo constitucional fue concedida por el Tribunal de garantías; empero en grado de revisión, fue revocada y denegada mediante SCP 0509/2016-S1 de 9 de mayo, quedando firme a partir de ese momento dicha resolución que extinguió la acción penal; vale decir que precisando los hechos del proceso penal dio a entender que la Resolución de extinción de la acción penal quedó firme o en calidad de cosa juzgada, siendo que además existe la SCP 0509/2016-S1, que denegó la tutela impetrada por el ahora accionante.