III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
Como un primero punto la parte impetrante de tutela denuncia que las autoridades demandadas, ingresaron a resolver el fondo de los recursos de casación en la forma y en el fondo, cuándo ninguno de ellos señaló en qué consistió la interpretación errónea de los arts. 453, 454, 945 y 946 del CC, además no explicaron en qué radicó el error de hecho o de derecho, sin distinción alguna entre el error in judicando y el error in procedendo, motivo por el cual se debió declarar su improcedencia; asimismo, reclama que el Tribunal de casación pronunció un fallo extrapetita, infundado e inmotivado sobre la teoría de la convalidación tácita del acto anulable con relación a los arts. 558.I 945, 947 y 1315 del CC, utilizando actos que no la constituyen, y que no fueron planteados en el recurso de casación.
Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, que sostiene que la interpretación en el conocimiento y resolución de una causa es atribución propia de los jueces ordinarios y este Tribunal únicamente procederá a la revisión excepcional cuando constate posibles lesiones a derechos fundamentales y siempre que el peticionante de tutela señale uno de los tres extremos previstos que en el presente caso son: c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
En ese marco, una vez revisada la acción de amparo constitucional corresponde señalar que la parte accionante no realizó en su demanda una exposición precisa que permita a esta jurisdicción establecer la necesaria vinculación entre la interpretación efectuada por las autoridades demandadas y la alegada vulneración de derechos; siendo que el nombrado observa una errónea o equivocada aplicación de los arts. 453, 454, 558.I, 945, 946, 947 y 1315 del CC sin mencionar el precepto constitucional que se hubiera vulnerado; es decir, que no explicó de forma clara la relación entre el despliegue jurisdiccional realizado y la alegada conculcación a derechos previstos en la Norma Suprema; lo que permite afirmar que no se cumple con la carga argumentativa requerida para que pueda verificarse la presunta incorrecta aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico infraconstitucional, denotando que lo pretendido por la parte impetrante de tutela es que este Tribunal ingrese a determinar la aplicación del ordenamiento jurídico en el caso en análisis fue correcto, lo cual –como se tiene señalado– no es posible debido a que no se realizó una precisa exposición que muestre a la justicia constitucional de qué forma la supuesta incorrecta aplicación de una norma legal diferente lesiona sus derechos invocados en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
