sexto punto de respuesta
Como sexto punto de respuesta –relacionado con el tercer punto de reclamo– expresó que la conciliación, tampoco fue acompañada del acta correspondiente ni la homologación correspondiente ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, según lo establecido en los arts. 54.7, 301.4 y 323.2 del CPP, relacionado con el art. 181 del CPCabrog, y Auto Supremo 1058/2015-L de 17 de noviembre.
Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas luego de identificar el agravio del recurrente, respondiendo a su vez al reclamo del impetrante de tutela señalaron que en cuanto a la excepción de conciliación la misma no fue motivo de debate en el recurso de casación; lo cual denota una contestación al presente punto de reclamo.
En relación al sexto punto de respuesta referido al reclamo de que la conciliación de igual forma fue acompañada con el acta correspondiente ni la homologación ante la autoridad judicial de la causa conforme previene los arts. 54.7, 301.4 y 323.2 del CPP, relacionado con el art. 181 del CPCabrg. y el Auto Supremo 1058/2015-L; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas en mérito a que la conciliación no fue motivo de debate en el recurso de casación, consideraron que no era pertinente emitir criterio alguno al respecto, aspecto que de igual forma deviene en una debida motivación y fundamentación, siendo que no es necesario una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes; y por otra, dicha fundamentación deberá ser congruente con la parte resolutiva que tendrá a su vez que ser coherente con la fundamentación y el petitorio de las partes apelantes.
- Ahora bien,
- Fragmento 16
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Revisión de la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales’”
- III.4.1. Sobre la problemática consignada en el incs. c)
- Respecto al recurso de casación en la forma
- primer punto de respuesta
- segundo punto de respuesta
- tercer punto de respuesta
- cuarto punto de respuesta
- quinto punto de respuesta
- sexto punto de respuesta
- séptimo punto de respuesta
- Fragmento 30
- En relación a la fundamentación y motivación en el Auto Supremo 993/2018
- en relación a los siete puntos de reclamo
- III.4.2. Sobre la problemática consignada en los incs. a) y b)
- III.4.3. En relación a la problemática inserta en el inc. d)
- REVOCAR
