PLURINACIONAL 0533/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0533/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

sexto punto de respuesta

Como sexto punto de respuesta –relacionado con el tercer punto de reclamo– expresó que la conciliación, tampoco fue acompañada del acta correspondiente ni la homologación correspondiente ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, según lo establecido en los     arts. 54.7, 301.4 y 323.2 del CPP, relacionado con el art. 181 del CPCabrog, y Auto Supremo 1058/2015-L de 17 de noviembre.

Al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado, se advierte que las autoridades demandadas luego de identificar el agravio del recurrente, respondiendo a su vez al reclamo del impetrante de tutela señalaron que en cuanto a la excepción de conciliación la misma no fue motivo de debate en el recurso de casación; lo cual denota una contestación al presente punto de reclamo.

En relación al sexto punto de respuesta referido al reclamo de que la conciliación de igual forma fue acompañada con el acta correspondiente ni la homologación ante la autoridad judicial de la causa conforme previene los arts. 54.7, 301.4 y 323.2 del CPP, relacionado con el art. 181 del CPCabrg. y el Auto Supremo 1058/2015-L; al respecto, de la lectura del Auto Supremo impugnado se evidencia que este punto de reclamo fue respondido con una debida motivación y fundamentación; por cuanto, las autoridades demandadas en mérito a que la conciliación no fue motivo de debate en el recurso de casación, consideraron que no era pertinente emitir criterio alguno al respecto, aspecto que de igual forma deviene en una debida motivación y fundamentación, siendo que no es necesario una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados.