SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Dejar sin efecto el “…Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018…” (sic); y, 2) Conocer y resolver el fondo del recurso de apelación incidental, sea con imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, las autoridades demandadas, emitieron el “Auto de Vista 15/2019 de 30 de 2018 de noviembre” (sic), sin considerar los agravios expuestos en su apelación ya que se limitaron a señalar de forma arbitraria que no existían; por lo que, solicitó: 1) Se deje sin efecto el precitado Auto de Vista; y, 2) Se ingrese a conocer y resolver el fondo de su recurso de apelación incidental, sea con la imposición de costas, daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia.
1° CONCEDER la tutela solicitada por vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y a la tutela judicial efectiva; dejando sin efecto el “Auto de Vista 15/2019 de 30 de noviembre de 2018” (sic); disponiendo que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, emitan nueva resolución, en la que se analicen los puntos reclamados por el accionante, tomando en cuenta los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional, en especial, la jurisprudencia referida al contenido esencial del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto