Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
v)
v) En el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, no se contempló el AC 0007/2015-O de 18 de febrero, que ordenó a las partes en conflicto acudir a la jurisdicción ordinaria a hacer valer sus derechos sobre el inmueble ubicado en la Calle Sucre av. Senador Aramayo de la ciudad de Tupiza; es decir, resolver en esa instancia lo relacionado al derecho de propiedad que es el fondo del litigio, máxime cuando el Juez a quo y la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, perdieron competencia -entendiéndose por la ejecución del mandamiento de lanzamiento de 20 de enero de 2011-, por tanto son nulos sus actos;
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto