Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa memorial de apelación, interpuesto el 28 de marzo de 2018, por Reyna Rodríguez Martínez, Alcaldesa a.i. de la referida entidad edil, señalando que, el Auto Interlocutorio citado precedentemente, no tiene fundamentación ni motivación, solo se avocó a la trascripción de hechos ocurridos en el ampuloso proceso de desalojo por incumplimiento de pago y que debió darse cumplimiento al AC 0007/2015-O de 18 de febrero (fs. 48 a 50 vta.).
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto