SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se programó para el 20 de febrero de 2019; según consta en acta cursante de fs. 112 a 115; empero, la misma se suspendió, dado que las autoridades demandadas ya no fungían en el cargo de Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y la notificación a las actuales autoridades, se realizó el mismo día de la audiencia, por lo que, no tuvieron el tiempo necesario para presentar informe; con el fin de evitar cualquier nulidad, el Juez de garantías ordenó la reprogramación de la audiencia para el 25 de ese mes y año, disponiendo la notificación a los Vocales en ejercicio de la mencionada Sala.
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto