Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De conformidad a lo expuesto precedentemente, corresponde ingresar a analizar, si el Auto de Vista referido supra, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, al haber sido impugnado a través de la presente acción de amparo constitucional, para ello, se señalarán, los puntos que fueron reclamados por el impetrante de tutela en el recurso de apelación, interpuesto el 28 de marzo de 2018.
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto