SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.3.
II.3. Por “Auto de Vista 15/2019 de 30 de noviembre de 2018” (sic), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; confirmó el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, argumentando que: a) “…el expediente no contiene una adecuada expresión de los agravios por cuanto se limita a efectuar la relación de la decisión interlocutoria impugnada, con cita de algunas disposiciones legales empero no se precisa como fueron conculcadas…” (sic); b) La apelante observó que en el precitado Auto Interlocutorio el Juez no contempló el AC 0007/2015-O, tampoco precisó cómo esa Resolución tendría aplicación prioritaria al pronunciamiento de las otras dos resoluciones constitucionales -no precisa número ni fecha-; c) La apelante manifestó que la autoridad que tramita el proceso -Sala Civil y Comercial Segunda del precitado Tribunal Departamental de Justicia- perdió competencia, pero no señaló de qué forma; d) No expuso de qué manera, se violó el art. 60 de la CPE; y, e) Hace referencia al interdicto de recuperar la posesión que fue desestimado por improponible, pero no explicó cuál la incidencia que obliga su aplicación en esa demanda (fs. 54 a 57 vta.).
- acción de
- Auto de Vista N° 15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018
- a)
- 1.1.2. Derechos
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- c)
- e)
- g)
- h)
- j)
- k)
- REVOCAR
- 2° Dejar sin efecto